¿Quién acepta la herencia de un menor?
- Galisteo abogados
- 22 feb 2023
- 3 Min. de lectura
¿Qué ocurre cuando fallece una persona y sus herederos son menores de edad? ¿Quién acepta la herencia de un menor? Resolvemos las dudas sobre la figura del administrador de bienes, el tutor legal y sus responsabilidades
Cuando uno de los dos progenitores del menor fallece, el que queda vivo serÔ quien se encargue de administrar su parte de la herencia ya que es quien ostenta la patria potestad del menor. Sin embargo, cada vez es mÔs frecuente que en casos de divorcio, la persona fallecida no quiera que su expareja sea quien acceda a los bienes que el hijo o hija de ambos heredarÔ, ¿Qué ocurre en estos casos? ¿Qué sucede si ambos progenitores fallecen? ¿Quién acepta la herencia de un menor? Desde Galisteo Abogados te explicamos cómo proceder en estos casos.
¿Qué es un administrador de bienes?
Se trata de la persona designada por el padre o la madre en su testamento para que se encargue de la administración de los bienes que herede el menor, normalmente excluyendo al otro progenitor, que serÔ quien desempeñe el resto de las facultades derivadas de la patria potestad. Pero hay ocasiones en las que un administrador de bienes también se no
mbra no solo para el caso de fallecimiento de los padres, sino para que cualquier persona que disponga gratuitamente de bienes en favor de un menor pueda establecer las normas de administración, y designar a la persona que haya de administrarlos, excluyendo a los padres o al tutor. Del mismo modo que se puede nombrar un administrador a petición del propio menor o de cualquier pariente, cuando la administración de los padres ponga en peligro el patrimonio del menor.
La figura del administrador es bastante común en testamentos de personas divorciadas con hijos menores, ante la eventualidad de que su fallecimiento ponga los bienes que herede el menor en manos del otro progenitor, en el que no se tiene confianza. El administrador de bienes actuarÔ en nombre del menor y velarÔ por sus intereses, ajustÔndose a la instrucciones del testador y en cualquier caso tendrÔ las facultades ordinarias de administración, bajo el control judicial para las extraordinarias, tales como enajenación de inmuebles. No obstante no tiene ninguna afectación a las facultades de ejercicio de la patria potestad del padre o de la madre (educación, residencia, sanidad, etc), limitÔndose a la administración de los bienes.
El cargo de administrador es temporal, pues se extingue cuando el menor alcanza la mayorĆa de edad o se emancipa, momento en el que el administrador deberĆ” rendir cuentas de su gestión.
¿Si han fallecido los padres, quién acepta la herencia de un menor?
Cuando los fallecidos han sido ambos progenitores, es imperativo designar a un tutor legal, una figura muy distinta al administrador de bienes ya que, ademÔs de gestionar la herencia, también deberÔ encargarse del cuidado integral del menor (vivienda, alimentación, educación, salud, etc).
Dice el artĆculo 203 del Código Civil que āCuando existieren disposiciones de los progenitores hechas en testamento o documento pĆŗblico notarial de los progenitores, se aplicarĆ”n unas y otras conjuntamente, en cuanto fueran compatibles. De no serlo, se adoptarĆ”n por la autoridad judicial, en decisión motivada, las que considere mĆ”s convenientes para el interĆ©s superior del menorā, aƱadiendo el artĆculo 213, que para el nombramiento de tutor se preferirĆ” en primer lugar a la persona o personas designadas por los progenitores en testamento o documento pĆŗblico notarial y en segundo al ascendiente o hermano que designe la autoridad judicial, pero, excepcionalmente, el Juez podrĆ” alterar el orden del pĆ”rrafo anterior o prescindir de todas las personas en Ć©l mencionadas, si el interĆ©s superior del menor asĆ lo exigiere, motivando la decisión.
ĀæQuĆ© sucede cuando el menor adquiere la mayorĆa de edad?
Al tĆ©rmino de la patria potestad, por cumplir los hijos la mayorĆa de edad, podrĆ”n Ć©stos exigir a los padres la rendición de cuentas de la administración que ejercieron sobre sus bienes hasta entonces, respondiendo en caso de pĆ©rdida o deterioro de los bienes por dolo o culpa grave, de los daƱos y perjuicios sufridos.
Igualmente el tutor y administrador, en su caso, responderÔn de los daños que hubiese causado al menor por su culpa o negligencia. La reclamación habrÔ de formularse por el menor (ya mayor de edad) en el plazo de tres años.